El ejercicio de la afiliación sindical es un derecho fundamental, sin embargo, la pertenencia a múltiples sindicatos no beneficia a la mayoría de los empleados que forman parte de ellos.
Colombia se distingue como una nación donde abundan los gremios, aunque carece de una presencia significativa de activistas sindicales. De acuerdo con el Sistema de Información Laboral y Sindical, conocido como Sislab, el país albergaba cerca de 6.000 agrupaciones sindicales antes de la irrupción de la covid-19. Sin embargo, apenas el 4% de la fuerza laboral se encuentra afiliada, una proporción notablemente baja. En contraste, de acuerdo a los datos suministrados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), países como Chile, México y Venezuela ostentan una tasa de afiliación del 12%, mientras que Argentina supera el 35%.
Menos del 60% de dichas asociaciones son consideradas activas, y se estima que el 80% de los gremios en el país cuentan con menos de 100 afiliados, siendo la mayoría de ellos conformados por poco más de 25 trabajadores, que es el número mínimo requerido para establecer estas organizaciones.
Los sindicatos representan la máxima expresión del ejercicio del derecho de asociación y deben ser creados con la intención de perdurar en el tiempo, con el propósito de hacer valer una serie de derechos establecidos en la Constitución y en normativas internacionales. Estos derechos permiten su existencia y el logro de sus objetivos, pero pueden verse debilitados debido a la fragmentación de los empleados.
Existen evidencias que confirman que un mismo trabajador puede pertenecer a varios sindicatos en una misma empresa, y la presencia de un alto número de sindicatos por empresa disminuye la credibilidad de esta figura y dificulta la realización de un diálogo estructurado entre el empleador, los trabajadores y las instituciones.
El modelo colombiano de libertad sindical se sustenta en tres pilares: la Constitución Política de Colombia (1991), el Código Sustantivo de Trabajo (1950) con sus modificaciones legales, y las sentencias emitidas por la Corte Constitucional.
(¿Qué sería de Colombia sin los sindicatos?).
El derecho de asociación sindical se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Constitución como uno de los derechos fundamentales. Este artículo establece: «Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento legal se obtiene mediante la simple inscripción del acta de constitución».
Los convenios internacionales del trabajo sobre libertad sindical, ratificados por Colombia, tienen prevalencia sobre la legislación interna. Según la Sentencia C-401 de 2005 de la Corte Constitucional colombiana: «son normas jurídicas principales y de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del territorio nacional, sin necesidad de que una ley posterior las desarrolle en el derecho interno». Asimismo, la misma Corte ha dejado claro el carácter vinculante de las normas internacionales del trabajo y la obligación de los jueces colombianos de aplicar sus disposiciones en el ordenamiento jurídico.
Según el exmagistrado José Gregorio Hernández, el derecho de asociación, o como lo establece la Constitución de 1991, la libertad que tiene toda persona de asociarse, «es un derecho fundamental para unirse a otros en cualquier ámbito, con el fin de lograr efectos y finalidades que beneficien a los asociados. Además, en la Constitución de 1991 se agregó que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, lo que implica una gran libertad y el Estado no puede impedir la formación de sindicatos, asociaciones o gremios». Esto busca alcanzar los objetivos comunes de los miembros de dichas asociaciones, como la defensa de los derechos sociales de los trabajadores o la búsqueda de beneficios para el colectivo en general.
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En conclusión, basándonos en estos fundamentos legales y constitucionales, los sindicatos tienen como objetivo proteger a los trabajadores
y brindar estabilidad laboral. En el país existe plena libertad de asociación y no hay ninguna norma en la Constitución o en las leyes colombianas que prohíba que las personas se afilien a uno o varios sindicatos.
Sin embargo, no todos los trabajadores gozan del mismo nivel de protección. Existe lo que se conoce como «fuero sindical», una figura jurídica que protege a los directivos de un sindicato para evitar que sean despedidos sin la previa intervención de un juez laboral y para impedir que sean trasladados a otro lugar de trabajo. Esto puede tener un impacto negativo, ya que solo unos pocos aprovechan esta figura, obteniendo beneficios incluso por encima de sus compañeros y colegas.
El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo establece qué trabajadores están amparados y protegidos por el fuero sindical.
Estos incluyen:
● Los fundadores de un sindicato.
● Los trabajadores que se unan al sindicato antes de su inscripción en el registro sindical.
● Los miembros de la junta directiva, subdirectivas y comités seccionales de cualquier sindicato, federación o confederación, con un máximo de cinco titulares y cinco suplentes en la junta directiva, y un titular y un suplente en los comités seccionales.
● Dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos designados por los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, sin que pueda haber más de una comisión estatutaria de reclamos en una empresa.
Sin embargo, esta situación plantea problemas a nivel empresarial. Para reclamar el fuero sindical, muchos empleados están creando múltiples sindicatos sin tener en cuenta sus objetivos o afinidades, lo cual genera obstáculos para el buen funcionamiento de las empresas y la necesidad de contar con un mayor número de empleados para cumplir con sus objetivos.
Los empleados también tienden a creer que al afiliarse a varios sindicatos, tendrán una mayor protección cuando la empresa deba tomar decisiones que afecten sus puestos de trabajo. Según diferentes grupos de abogados consultados, la afiliación a múltiples organizaciones solo les brinda una representación diversa y, en realidad, están cumpliendo con los requisitos básicos para la creación de sindicatos, permitiendo que un pequeño grupo obtenga los beneficios del fuero sindical.
Aunque la afiliación múltiple a sindicatos no es un delito, puede considerarse un abuso del derecho, lo cual afecta la credibilidad de la figura sindical y la capacidad de representar los puntos de vista y opiniones de los trabajadores. El abuso del derecho es perjudicial, ya que implica servir a intereses particulares de un pequeño grupo y reduce la prestación de un servicio que debería beneficiar a un mayor número de personas.
Las empresas deben aplicar los beneficios acordados en las mesas de negociación a todos los trabajadores que formen parte de un sindicato que haya firmado una convención colectiva de trabajo. Sin embargo, no todos los sindicatos forman parte de las convenciones colectivas, por lo tanto, las empresas solo están obligadas a cumplir con aquellos que forman parte de los sindicatos regulados.
Además, muchos sindicatos se crean sin realizar interacciones con las empresas ni generar proyectos en beneficio de sus afiliados. Esta es una de las principales razones por las cuales se debe elegir un sindicato que represente las necesidades de los trabajadores y les ofrezca beneficios, en lugar de afiliarse a múltiples sindicatos que solo generan obstáculos para las empresas y beneficios para unos pocos.